domingo, diciembre 26

Sobre la Represión a manifestantes de los pueblos originarios en Formosa

Cualquier muerte violenta merece, sea el contexto que sea, el repudio incondicional. Pero más aún, cuando las víctimas pertenecen a un sector de la población que ha sido y sigue siendo asolada por la discriminación y la violencia. 

Peor, cuando se hace presente la violencia en la más grosera de sus formas: la violencia física, actuando en represión de una manifestación en la que se protesta por un reclamo milenario y que sostenidamente ha sido desoído y acallado con persecuciones por las sucesivas gestiones. 

Asimismo, la represión, que es injustificada de todas formas, tuvo su motivación en un desalojo judicial, cuya orden desconoce  la  Ley Nacional de Relevamiento de tierras Ley 26.160, prorrogada por Ley 26.554, que  prohíbe, en cualquier circunstancia, el desalojo de territorios ocupados por comunidades de pueblos originarios.

También es igualmente preocupante que las autoridades del gobierno provincial, la justicia y la policía de Formosa hayan tenido tan lamentable respuesta con respecto al hecho, que el gobernador se haya negado a recibir al Defensor del Pueblo Adjunto de la Nación, Juan Minguez (según trascendió), habida cuenta de las graves denuncias que los miembros de la comunidad qom Navogoh, como claras violaciones a los derechos humanos de sus hermanos, ya que el destrato continuó pero también por el trato recibido por policías subalternos que se negaban a reprimir. 





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